Con motivo de la nueva pandemia que se extiende con rapidez por todo el mundo, el Gobiernos español decretó el estado de alarma, y con él, el inicio de una cuarentena que ya lleva en vigor alrededor de dos semanas, aproximadamente.
Las medidas llevadas a cabo para frenar lo máximo posible la propagación de este virus, han afectado a numerosos comercios y trabajadores, ya que sus negocios se han visto cerrados hasta nuevo aviso al no considerarse de primera necesidad. Los que más desprotegidos están siendo en todo esto, son probablemente los autónomos, ya que al cerrar el negocio se ven sin ganancias y hasta ahora no disponían de ayudas.
No obstante, eso es algo que está cambiando. El gobierno ha aprobado una serie de medidas para tratar de ayudar a las pequeñas empresas y los autónomos. Se avalará a las pymes con 20 millones de euros, además de que pymes y autónomos tendrán un periodo de 6 meses para realizar el pago de sus impuestos, siempre y cuando estos no superen los 30.000 euros.
Cómo solicitar esta ayuda
Para empezar, es necesario ser autónomo y haber cesado la actividad profesional en el momento en que se decretó el estado de alarma en nuestro país. Como excepción, también podrán beneficiarse de este tipo de ayuda todos aquellos autónomos que hayan sufrido una pérdida del 75% de sus ingresos durante el mes anterior a la cuarentena.
Además, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Lo más recomendable es llevar al día el pago de las cuotas, pero aunque no se haya hecho y en estos momentos sea muy complicado hacerlo, aquellos autónomos que tengan ciertos pagos pendientes también podrán acceder a la prestación.
Esto se debe a que el Gobierno comprende que en estos momentos es muy complicado hacer frente a pagos si estamos perdiendo nuestra fuente de ingresos, por lo que durante el periodo de confinamiento será más flexible con este tema.
También es importante saber que tienen la posibilidad de acceder a esta ayuda los trabajadores que hayan sufrido un ERTE, incluso si no han cotizado durante el tiempo mínimo estipulado.
Recalcamos que se trata de una ayuda excepcional que va a durar el tiempo que dure la cuarentena. En principio, será de un mes desde el comienzo de la misma, pero si esta se alarga, la ayuda también lo hará. Cuenta como cotización a la Seguridad Social, por lo que no será posible su computación con otras ayudas que se puedan requerir posteriormente a esta.
En cuanto a la prestación
Como ya mencionamos anteriormente, no es necesario hacer frente a los pagos pendientes que se tengan con Hacienda o la Seguridad Social para conseguir esta prestación. Sin embargo, una persona que sí que tenga sus pagos al día, conseguirá una prestación sobre el 70% de la base reguladora. Por el contrario, una persona que tenga facturas impagadas, recibirá una ayuda sobre el 70% de la base mínima.
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