Autónomos y la tarifa plana para jovenes

 

En artículos anteriores podíamos comprobar cómo, efectivamente, con una tasa de paro juvenil del 55% en nuestro país, buscar trabajo para un joven se convierte en una tarea de gigantes en las que, en principio, todo parece estar en contra. Sin embargo podíamos explorar algunas opciones en función de los sectores productivos de nuestro país y opciones alternativas cada vez más presentes en esta búsqueda de trabajo como puede resultar ser el autoempleo.

Aunque al autoempleo joven en buena medida se sigue llegando a través de la posición de emprendedor del usuario que decide crear su propio espacio laboral, cada vez en mayor medida se registran los casos en los que se llega a la situación laboral de autónomo a través del microempleo previo.
Microempleo y autoempleo para jóvenes
Las opciones de microempleo resultan realmente ser tantas como iniciativas tenga quien lo busca. Por regla general se trata de pequeños servicios o generación de actividad profesional a pequeña escala que a medida que aumenta en cuanto a su volumen aconseja el paso a una regulación más correcta de la situación a través del régimen de autónomos; una suerte de paso entre una economía personal de supervivencia complementaria a un desarrollo profesional de dicha actividad.

En este sentido los ejemplos son muchos y van  desde segmentos más conocidos como los servicios comunes, la educación, etc. hasta, cada vez con mayor fuerza, la figura del freelance relacionada con las nuevas tecnologías.

El regimen de autónomos para jóvenes

A la hora de ese salto al régimen de autónomos e independientemente de otro tipo de ayudas y subvenciones a las que el joven se pueda acoger, la idea del plan tarifa plana de cotizaciones puede ser una buena ayuda a este establecimiento.

Si de manera habitual las cuotas reducidas (que aplican la mayoría de las comunidades autónomas) se sitúan en 175 euros mientras que las cuotas normalizadas  lo hacen en 250 euros, según este plan los primeros seis meses  (para menores de 30 años en el caso de los hombres y menores de 35 años en el caso de las mujeres) de pertenencia al citado régimen tan solo se deberán abonar 50 euros mientras que los siguientes dos años se cotizará en función de las citadas cuotas reducidas para, al cabo de 30 meses, situar la cotización en la cuota normalizada.

Imagen PublicDomainPictures Pixabay.com

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