No tenemos más que echar un vistazo a nuestro alrededor para darnos cuenta de que, efectivamente, estos tres últimos años pasados han modificado un gran número de cosas en cualquiera de los aspectos más cotidianos de nuestra vida.
Si estas modificaciones y cambios de hábitos y costumbres provocados en buena medida por la situación de crisis económica por la que atravesamos es tan palpable en el ámbito personal, sin duda cuando hablamos del mercado laboral bien con carácter general o sectorial los cambios resultan todavía mucho más apreciables.
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Además de las diferentes combinaciones de relaciones contractuales derivadas de la legislación vigente, lo cierto es que estamos asistiendo también a la modificación de los conceptos de jornadas laborales y ofertas para su desarrollo, con un crecimiento muy importante del trabajo por horas.
Una figura laboral que no es nueva
Realmente cuando hablamos del trabajo por horas estamos hablando de un clásico, los lectores con un poco más edad recordarán, bien porque lo hayan puesto en práctica o bien porque conocen a quien lo hizo, la famosa época del pluriempleo muy propia de la década de los 70 del pasado siglo y donde los contratos por horas abundaban como una manera de obtener ingresos complementarios a sumar a los ingresos originarios del trabajo principal.
Como decimos a fecha de hoy los trabajos por horas han vuelto a aparecer como modelo de contrato parcial muy adecuado para aquellas empresas cuya carga de trabajo no resulta lo suficientemente estable como para garantizar contratos de continuidad, sin embargo, no debemos olvidar, que es también en este nicho del trabajo de jornadas parciales donde más se da la economía sumergida.
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Cuando a un trabajador se le plantea un contrato por horas, un trabajo por horas en el que desempeñara su labor profesional en jornadas laborales más cortas que un contrato tipo completo, debe saber que independientemente del modelo de contrato al que se acoge sus derechos y garantías son los mismos que los de cualquier trabajador contratado, siempre claro está que exista la vinculación contractual legal que ampare dicha relación laboral.
Debemos en este punto tener en cuenta que del mismo modo que una contratación a jornada completa el trabajo por horas puede ser de una duración determinada o de carácter indefinido, por lo que, independientemente de que la contratación se dirija, por ejemplo, a unas horas determinadas durante un plazo de tiempo limitado de una semana, la firma del contrato que recoja esas condiciones laborales y la duración de las mismas resulta fundamental.
Volvemos a insistir sobre la importancia de este hecho, de la necesidad de la firma de contratos para trabajos aún simplemente de unas pocas horas en un plazo determinado de tiempo, ya que son estos contratos las herramientas fundamentales de garantía sobre las seguridad y los derechos del trabajador, algo que en un ámbito de economía sumergida obviamente no se da, por ello el siguiente artículo de esta serie de dos en los que hablamos de los contratos por horas nos fijaremos en las características fundamentales que este tipo de contratos deben reflejar a su firma.
Las diferencias entre contratos
La primera diferencia fundamental entre un contrato por horas y un contrato tipo completo es precisamente el hecho de señalar el número de horas concretas de trabajo a realizar, la jornada diaria, semanalmente o mensualmente en dicho contrato, así como de manera patente reflejar la distribución de dichas horas, obviamente cualquier otra propuesta de contratación en la que no se exprese de manera clara su carácter de trabajo por horas no podrá ser entendido como tal, pasando a ser un contrato a tiempo completo.
Obviamente a todos los efectos, una vez firmado el contrato laboral, la incorporación del trabajador tendrá a efectos de horarios las mismas condiciones que las de un empleado a tiempo completo, es decir, el trabajo por horas se puede desarrollar en jornadas intensivas o en jornadas partidas repartiendo parte de la carga de trabajo a la mañana y otra parte a la tarde, en este caso, al tratarse de menos horas de las empleadas por los trabajadores a tiempo completo en el mismo marco laboral, existen algunas restricciones sobre las paradas y descansos en el trabajo.
Una de las mayores preocupaciones a la hora de acceder a un contrato laboral por horas es que obviamente la cotización a la seguridad social se realiza en función precisamente de ese modelo de trabajo, con lo cual la cotización no es la misma que la de un trabajador a tiempo completo, lo que, por otro lado, influye de manera directa las posibles prestaciones a percibir, en este caso debemos saber la posibilidad existente de la firma del convenio especial con la seguridad social destinado a los complementos de las cotizaciones, algo de lo que, si vamos a aceptar un empleo por horas, debiéramos informarnos previamente de manera más extensa, y a lo que dedicaremos un futuro artículo expresamente.
Por último, y desde luego muy importante dentro el carácter de este tipo de relación laboral, queremos acercarnos al tema de las horas complementarias y las horas extra.
En primer lugar, y comenzando por las últimas, por las horas extra, debemos consignar que a fecha de hoy la realización de horas extras dentro de los contratos a tiempo parcial ya es legal, algo que anteriormente no era, por lo que a todos los efectos el trabajador de un contrato por horas podrá realizar horas extra dentro del marco previsto de manera proporcional a la jornada reflejaban su contrato, con el valor añadido para el trabajador a tiempo parcial de que estas horas extra si computan para las bases de cotización de la seguridad social y las reguladoras de las prestaciones.
Por otro lado, y como un tema ligeramente espinoso dentro este tipo de contratos, existe la figura de las obras complementarias.
Estas horas complementarias sólo puede ser exigidas por la empresa contratante en caso de que existiera un acuerdo previo reflejado por escrito con el trabajador contratado, aunque, debemos consignar que este acuerdo no tiene por qué darse necesariamente en el momento de la firma contractual, y puede hacerse posteriormente.
Por otro lado es importante saber que las horas complementarias sólo pueden en los contratos a tiempo parcial si estos resultan ser de carácter indefinido. Este tipo de horas complementarias se retribuyen del mismo modo que las horas ordinarias y también resultan iguales a efectos de cotización y bases reguladoras de prestaciones.
Imagen 1 y 2: opensourceway flickr creative commons // brosner flickr creative commons
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