Es cierto que en anteriores artículos, además de revisar por ejemplo diferentes canales de búsqueda de empleo, hemos dedicado espacio y tiempo no sólo a elementos que tenían que ver con buscar trabajo, algo que desgraciadamente hoy en día muchos conciudadanos deben realizar de manera constante debido a la enorme tasa de desempleo que poseemos, sino también otros elementos a tener muy en cuenta las situaciones de desempleo como por ejemplo las prestaciones o ayudas.
Es cierto que en su momento le dedicamos un artículo completo a la prestación por desempleo incluyendo sus diferentes variantes y posibilidades, sin embargo ya entonces anunciábamos una serie de artículos complementarios destinados a las prestaciones que se destinan a determinados colectivos de manera más específica tal y como veremos a continuación.
En primer lugar debemos tener en cuenta que la percepción de este tipo de prestaciones de ayudas sólo llevan aparejadas una serie de condiciones generales con algunas variaciones, de manera habitual, dentro estas condiciones se encontrara el hecho de encontrarse como demandante de empleo, generalmente por un periodo nunca inferior a un mes de antigüedad, el hecho de carecer de ingresos o rentas mensuales que superen un porcentaje del salario mínimo interprofesional, habitualmente 75%, más las condiciones específicas que las diferentes administraciones o la particularidad de los diferentes colectivos puedan llegar a requerir.
En estos dos artículos vamos a tratar de acercarnos a algunos de estos colectivos teniendo en cuenta siempre que nos encontramos en una situación compleja y cambiante y que en algunos casos las prestaciones determinadas administraciones pueden llegar a anular por acumulación a otras, por lo cual, cada caso deberá ser estudiado por el interesado de manera particular en su entorno concreto.
Por estos colectivos con derecho a prestaciones es el de los trabajadores emigrantes retornados, este colectivo tiene derecho a un subsidio mensual equivalente a los 426 € para un periodo de seis meses prorrogables, con un máximo de 18 meses como tope límite de la percepción de la prestación.
En este caso y además las condiciones generales expuestas este colectivo debe acreditar un monto de al menos 12 meses trabajados en los últimos seis años desde su salida del país, acreditando que este trabajo se ha realizado en países que no pertenecen al llamado espacio económico europeo o en países sobre los que no haya convenio de protección de desempleo a lo que debemos sumar el hecho de tener derecho a la pensión no contributiva por desempleo anulara la posibilidad de obtención de esta prestación.
El programa Prepara ha estado presente en la prensa en los últimos meses por cuanto parecía en primera instancia que iba a desaparecer, aunque al final se ha afirmado como programa emisor de una prestación en este caso de 400 € mensuales hasta un máximo de seis meses destinada al colectivo de parados de larga duración una vez hayan agotado su prestación por desempleo correspondiente.
Decimos que este programa ha estado presente en la prensa de manera constante en los últimos meses, fundamentalmente en los meses previos al verano, porque parecía destinado a la desaparición, sin embargo una vez confirmado al menos hasta el fin del ejercicio, seguirá beneficiando aquellas personas inscritas en el desempleo que hayan agotado como decimos sus prestaciones y no tengan derecho a ningún otro tipo de subsidios, teniendo en cuenta las condiciones generales ya citadas al comienzo del presente artículo.
Imagen 1 y 2: o5com flickr creative commons // USAG-Humphreys flickr creative commons
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