La evolución de la era digital ha dado paso a la aparición de nuevas profesiones, entre las cuales el rol del influencer se ha destacado como una figura clave en el ámbito del marketing y la publicidad. Sin embargo, esta nueva forma de trabajo plantea desafíos importantes en términos fiscales, ya que, a pesar de su popularidad, la figura del influencer aún no está claramente definida para Hacienda.
Para comprender el panorama fiscal de los influencers en España, es crucial analizar cómo los considera la administración tributaria. Aunque el concepto de influencer es relativamente nuevo, Hacienda aún no ha establecido una categoría específica para esta actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esto significa que los influencers deben navegar por un terreno fiscal complejo, sin una guía clara por parte de las autoridades.
Según la normativa actual, los influencers pueden ser clasificados en tres categorías distintas, cada una con implicaciones fiscales específicas:
- Influencers que crean y suben contenido a sus redes sociales: Para este grupo, Hacienda considera que están desarrollando una actividad económica y, por lo tanto, deben darse de alta como autónomos. Esto implica declarar los ingresos obtenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cumplir con obligaciones fiscales trimestrales, como el modelo 130 de pagos fraccionados. Además, el tratamiento del IVA varía según la ubicación de la plataforma donde se publica el contenido.
- Influencers que crean contenido pero lo gestionan a través de plataformas digitales: Esta situación es similar a la anterior, pero con la diferencia de que el contenido se gestiona a través de plataformas. Aquí, los influencers pueden elegir entre dos epígrafes del IAE, pero el tratamiento del IVA es uniforme, siempre aplicando el 21%. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que se está prestando un servicio publicitario por vía electrónica con «utilización o explotación efectiva» en España.
- Influencers que se asocian a una red multicanal (MCN): En este caso, los influencers no necesitan darse de alta como autónomos, ya que sus ingresos se consideran rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo, deben cumplir ciertos requisitos, como ceder la explotación de su imagen por contrato y dejar que la red multicanal se encargue de gestionar los recursos relacionados con el contenido.
A pesar de la falta de una categoría específica en el IAE, los influencers no están exentos de sus obligaciones fiscales. Es fundamental que comprendan su situación fiscal y tomen las medidas adecuadas para cumplir con la normativa vigente. En un entorno donde las redes sociales juegan un papel crucial en la publicidad y el marketing, la transparencia y el cumplimiento fiscal son esenciales para mantener la integridad y la sostenibilidad de esta profesión en constante evolución.