Los planes de pensiones se podrán rescatar si hay un ERTE o cese de negocio

El decreto que se prepara establece que durante seis meses y con el propio salario como límite

Por

Bolsamania | 31 mar, 2020

Actualizado : 18:25

Nueva medida extraordinaria del Gobierno para paliar los daños económicos provocados por el brote de Covid-19. En esta ocasión, referente a los planes de pensiones privados. Los partícipes de un plan de pensiones que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, estén en situación de desempleo por un ERTE o cese de negocio, podrán acceder a sus ahorros en los próximos seis meses.

Así lo recoge el Real Decreto-ley debatido en el Consejo de Ministros. El decreto establece que durante seis meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, se podrán hacer efectivos, "excepcionalmente", los derechos consolidados en aportaciones a planes de pensiones, incluidos los planes de previsión social empresarial, los planes de previsión asegurados y las mutualidades de previsión social, para afectados por los ERTE causados por el Covid-19, tanto trabajadores como empresarios y autónomos, con el límite de salarios dejados de percibir durante el ERTE o el cese de actividad.

Según el texto, se recogen tres supuestos: encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Esta medida ha sido anunciada en rueda de prensa por la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero; el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, y la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tras la celebración del Consejo de Ministros.

En todo caso, puntualiza el texto, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, con el régimen fiscal habitual para las prestaciones de los planes de pensiones, y el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

No obstante, el Gobierno se guarda un as en la manga como en otras medidas extraordinarias propuestas en estos días. A propuesta de la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, podrá ampliar el plazo previsto excepcionalmente de seis meses para solicitar el cobro de los planes, “teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

Últimas noticias