Llega el truco para seguir cobrando retrocesiones: los mandatos de gestión

En vez de vender fondos de terceros, los bancos tendrán fondos propios gestionados por otra firma

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Bolsamania | 19 dic, 2018

La MiFID II pretende acabar con el conflicto de interés que supone el sistema de retroceder comisiones de los fondos a las instituciones que los venden (normalmente, redes bancarias y bancos privados): venderán los productos que más comisión les dejen y no necesariamente los mejores. Pero el sector ha encontrado el 'truco del almendruco' para esquivar la nueva norma: los mandatos de gestión.

Esto consiste en que una entidad "mandata" (encarga) la gestión de un producto a un tercero, a cambio de una remuneración que puede ser un porcentaje de las comisiones que recaude el fondo. En España hay muchos fondos 'de autor' que operan con esta figura: como el gestor no tiene medios para constituir una gestora de instituciones de inversión colectiva, opera a través de la carcasa de una ya establecida, y ambos se reparten las comisiones.

Resulta que la MiFID II se pone muy exquisita con las retrocesiones cuando una entidad vende productos de terceros, pero no dice nada sobre los mandatos de gestión. Es decir, estamos hablando de que los bancos, en vez de comercializar fondos de terceros que no les pueden retroceder comisiones (salvo cumpliendo una serie de criterios de aplicación incierta), lo que van a hacer es sacar productos de su marca con mandato de gestión a esos terceros, que serán los que cobren parte de la comisión que el banco impone a sus clientes.

A efectos prácticos es lo mismo, puesto que las dos partes cobrarán lo mismo que ahora. Solo que antes lo recaudaba la gestora internacional y retrocedía una parte a la entidad española, y ahora será el banco quien lo ingrese y pague parte a la firma extranjera.

SE QUIEBRA EL ESPÍRITU DE MIFID II

Varias gestoras internacionales de primera fila reconocen que están negociando con entidades españolas para establecer esta fórmula en varios fondos y esquivar así las restricciones de MiFID. Desde su punto de vista, es algo positivo porque permitirá que el inversor español siga teniendo acceso a sus productos -aunque sea con otra carcasa-, algo que estaba amenazado por la supresión de las retrocesiones.

Pero este sistema mantendrá los conflictos de interés actuales que pretendía eliminar la directiva europea, con lo que, aunque se respete la letra de la norma, se esquivará su espíritu. Y los inversores finales seguirán sin estar seguros de si el fondo que les recomiendan es el mejor para ellos o el que más comisiones deja al comercializador.

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