La CNMV vigilará más de cerca a las gestoras de fondos europeas con sucursal en España
Tendrán que facilitar más datos sobre sus actividades al supervisor español de los mercados
- El BOE ha publicado una circular de la CNMV sobre información que deben suministrarle gestoras y fondos
Actualizado : 16:58
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) vigilará más de cerca a las gestoras de fondos europeas que actúan en España con sucursal. Estas entidades tendrán que facilitar más datos sobre sus actividades al supervisor español de los mercados financieros.
El BOE ha publicado hoy una circular de la CNMV sobre la información que deben suministrarle las gestoras y los vehículos de inversión. Pretende fomentar la tramitación electrónica de documentos y la puesta a disposición del público de la información y entrará en vigor el 30 de junio de 2019.
Se trata de la Circular de la CNMV 5/2018, de 26 de noviembre, por la que se modifican las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010 de la CNMV, sobre información pública y periódica de instituciones de inversión colectiva (IIC o fondos y sicav), normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de entidades de capital riesgo (ECR), gestoras de IIC y ECR y sucursales de gestoras europeas establecidas en España.
Uno de los objetivos que se persigue es facilitar las tareas de supervisión e inspección asignadas a la CNMV. En el anexo, hay varios estados que afectan a los modelos de información reservada que deberán remitir las entidades sujetas a la circular, entre ellas las extranjeras presentes en España (gestoras y no gestoras) que presten servicios de inversión y servicios auxiliares: empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y los agentes vinculados con cualquiera de los dos tipos de entidades anteriores.
Respecto a estas, se les solicita diversa información relacionada tanto con la relevancia de los distintos canales de distribución como del tipo y volumen de instrumentos custodiados por la entidad por cuenta de clientes, número de reclamaciones presentadas ante los departamentos de atención al cliente de las entidades, número de operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado y relevancia de la prestación de servicios de inversión en terceros países a través de sucursales establecidas en España, según el texto.