- Es un vídeo dirigido a los españoles que residen habitualmente en el extranjero y a los que vayan a trasladar allí su residencia habitual
- También ha elaborado una infografía en la que explica paso a paso lo que se debe hacer
El Ministerio de Exteriores que dirige José Manuel García Margallo ha lanzado un vídeo explicando el procedimiento que deben seguir los españoles que residan en el extranjero o vayan a trasladar allí su residencia habitual para votar en las próximas elecciones del 26 de junio. Asimismo, el departamento ha lanzado una infografía en la que explica paso a paso lo que deben hacer.
En el vídeo, de poco más de dos minutos de duración, el Ministerio de Exteriores explica con detalle cuáles son los pasos que se deben seguir para votar desde el extranjero, tanto si eres residente habitual como si vas a estar unos meses fuera de España y eso te va a impedir acudir a votar en tu mesa electoral el día 26. Son los siguientes:
Debes estar censado en el consulado o embajada correspondiente para poder ejercer tu voto desde el extranjero
-Comprobar si estás dado de alta en el consulado o embajada correspondiente del país en el que te encuentras.
-Si no, necesitas tramitar tu alta y registrarte para formar parte del censo electoral.
-Consulta las listas expuestas en el consulado entre el 9 y el 16 de mayo, ambos inclusive, porque dependiendo de la fecha en que te hayas dado de alta estarás en el censo o no.
-Si no estás en la lista o existe alguna información errónea, podrás realizar durante esos días la reclamación pertinente.
-En el caso de que todo esté correcto, podrás solicitar el voto rellenando el impreso correspondiente hasta el 28 de mayo.
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LLEGA LA HORA DE VOTAR
-Posteriormente recibirás en tu domicilio por correo postal la documentación y la información para tramitar tu voto.
-Podrás enviar tu voto por correo postal a la oficina consular correspondiente hasta el 21 de junio.
-También podrás votar de forma presencial en las oficinas consulares los días 22, 23 y 24 de junio.
-Si estás fuera de España de forma temporal, también puedes ejercer tu derecho al voto: dándote de alta como no residente antes del 28 de mayo en el consulado correspondiente, rellenando el impreso para la solicitud de la documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular. Posteriormente recibirás la documentación necesaria para ejercer tu derecho a voto, que deberás enviar por correo postal certificado a la mesa electoral que te corresponda en España.
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