- La propia Constitución establece que este tipo de reforma constitucional debe ser aprobada por tres quintos del Congreso y del Senado
- En el Senado los populares tienen 143 escaños, nueve más que la mayoría absoluta
La reforma 'exprés' de la Constitución exigida este martes por el líder de Ciudadanos, Albert Rivera, para lograr un acuerdo de gobierno con el PSOE es imposible sin el apoyo del PP, que ocupa más de un tercio de los escaños del Congreso y tiene mayoría absoluta en el Senado.
Rivera ha reclamado suprimir aforamientos, facilitar la iniciativa legislativa popular, despolitizar la Justicia, limitar a ocho años el mandato del presidente del Gobierno y eliminar las diputaciones provinciales. Ninguna de ellas requiere reformar la Carta Magna por el llamado "procedimiento agravado" que incluye disolver las Cortes, pero sí mayorías cualificadas de las Cámaras.
En concreto, la propia Constitución establece que este tipo de reforma constitucional debe ser aprobada por tres quintos del Congreso y del Senado. En la Cámara Baja eso supone 210 escaños, un umbral que podría superarse sin el PP, puesto que los de Mariano Rajoy tienen 123 escaños, en el supuesto de que Pedro Gómez de la Serna vote con sus excompañeros.
La propia Constitución establece que este tipo de reforma constitucional debe ser aprobada por tres quintos del Congreso y del Senado
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El resto suman 227, así que la iniciativa necesitaría el apoyo de PSOE, Podemos, Compromís, IU, PNV, CC y al menos uno de los tres partidos independentistas, DL, ERC o Bildu, con los dos de Bildu llegarían justo a 210.
Con todo, la reforma quedaría frenada en el Senado, salvo que tuviera el visto bueno del PP. En este Cámara los 'populares' tienen 143 escaños, nueve más que la mayoría absoluta, así que los del resto combinados se quedan lejos del umbral de los tres quintos (159 del total de 266 senadores).
Cuando no se consigue la mayoría en ambas Cámaras, la Constitución prevé que se cree una comisión, formada a partes iguales por diputados y senadores, que someta un texto a votación de las dos.
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SEGUNDA OPCIÓN: ABSOLUTA EN EL SENADO Y 2/3 DEL CONGRESO
Si aun así no se consigue, la reforma puede aprobarse si logra la mayoría absoluta en el Senado y dos tercios del Congreso, pero tampoco en este caso saldría adelante sin el PP, porque en la Cámara Alta sus escaños superan la mayoría absoluta y en la Baja los 122 diputados 'populares' son más de un tercio (117) de los 350 parlamentarios.
Si la reforma saliese adelante en las Cortes Generales, tendría que someterse a referéndum si así lo pidiesen, en un plazo de 15 días después de su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
La reforma que plantea Rivera obligaría a reformar una decena de preceptos constitucionales. El aforamiento de los diputados y senadores está previsto en el artículo 71, que establece que su responsabilidad criminal debe dirimirla el Tribunal Supremo, que para ser juzgados se requiere el visto bueno de la Cámara a la que pertenecen y que sólo pueden ser detenidos en flagrante delito. Por su parte, el artículo 102 regula el aforamiento de los ministros del Gobierno.
En cuanto a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), el artículo 87.3 establece que para promoverla hacen falta no menos de 500.000 firmas y que no son posibles en materias reservadas a leyes orgánicas, como tampoco en el ámbito tributario ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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DIPUTACIONES "U OTRAS CORPORACIONES"
Las diputaciones provinciales están recogidas en el artículo 141, que establece que el gobierno autónomo de la provincia se encomienda a "diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo".
En cuanto a la duración del mandato del presidente del Gobierno, el artículo 98, que regula su figura, no dice nada al respecto, y sólo precisa en su apartado 4 que "una ley regulará su estatuto e incompatibilidades".
Por último, lo que Rivera ha llamado la "politización de la Justicia" puede referirse a los artículos relativos al nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional (TC) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Son el artículo 122.3, según el cual a cuatro de los 20 miembros del CGPJ debe nombrarlos el Congreso y a otros cuatro el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos; y el 159, que establece cómo se nombran los miembros del TC: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro por el Senado, con mayoría de tres quintos de cada Cámara, dos por el Gobierno y dos por el GCPJ. También está el artículo 124.4, según el cual el Gobierno nombra al Fiscal General del Estado.
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