El ejercicio fiscal 2012 será recordado, entre otras cosas, por la subida del IRPF que supone la inclusión de un nuevo tramo específicamente destinados a las rentas más altas. Estos cambios reconfiguran las tablas de IRPF y por lo tanto el cálculo de las rentenciones.
La subida del IRPF en 2011 había introducido importantes cambios fiscales a efectos de la declarción de la renta. Tal y como figura en los los Presupuestos Generales del Estado 2011 el Gobierno creó dos nuevos tramos de IRPF para aumentar la presión fiscal presión fiscal sobre las rentas más altas en lo que en su momento se llamó el impuestazo .
En concreto, se llevó a cabo una modificación de los tramos de IRPF de forma que las rentas superiores a 120.000 euros tributan al 44% en lugar del 43% anterior y las que pasen de 175.000 euros al 45%.
Ahora bien. El nuevo Gobierno de Rajoy no se ha quedado quieto, y ha aplicado una nueva subida en los tramos del IRPF para los años 2012 y 2013. Se trata de nada mas y nada menos que hasta un 7% en los tramos superiores del impuesto, comenzando por un 0,75% en el menor tramo, y creando un nuevo tramo en la parte superior de la pirámide.
Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:
Se trata de una medida en la dirección que previamente tomado varias comunidades autómas con sendas subidas de impuestos a las clases más altas. Este es el caso de Andalucía, Asturias, Cataluña y Extremadura. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.
La subida del IRPF tiene un efecto inmediato a la hora de calcular las retenciones en nómina, para las que también hay que tener en cuentala situación personal de cada trabajador según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento del IRPF que se resume en la siguiente tabla:
Quienes deseen calcular las rentenciones de IRPF también pueden acudirdirectamente a la página de la Agencia Tributaria, donde se puede acceder a un programa de ayuda muy sencillo.
Otras novedades fiscales de 2011 y 2012
La subida del IRPF no ha sido el único cambio fiscal de 2011. Entre las novedades fiscales del ejercicio figuran otras de gran calado, empezando por el final de la deducción por vivienda con carácter general. Y es que desde el 1 de enero de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán desgravar por este concepto. En este punto merece la pena destacar que lo que en realidad cuenta a la hora de establecer quien puede y quien no puede deducir por vivienda es la base imponible, que se obtiene de la suma del salario bruto más los rendimientos dinerarios menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta. Con los cambios del nuevo gobierno estos límites ya no se aplicarán.
Todavía referido a vivienda, se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% al 60%.
Además,también cambia la tributación de las retribuciones plurianuales que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Ahora este tipo de rendimientos del trabajo tendrán un límite de 300.000 euros sobre los que aplicar la reducción del 40%, cuando antes la cifra era de 600.000.
Del mismo modo, se reducen los beneficios fiscales de las SICAV, así, aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.
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