Conocer las retenciones que se practican en la nómina y las tablas de IRPF es fundamental para poder hacer una correcta planificación fiscal. Desde Impuestosrenta.com os explicamos la forma en la que se calculan, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena.
Las retenciones de IRPF se refieren al dinero que la Agencia Tributaria resta de la nómina de cada trabajador en previsión al pago de impuestos que deberá acometer en la declaración de la renta. Estas retenciones se practican a tanto a empleados por cuenta ajena como a trabajadores autónomos, aunque el cálculo es diferente en función de la situación del trabajador.
Los asalariados
En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:
- Situación personal y familiar: esto incluye el estado civil, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo. En realidad se trata de tres situaciones recogidas en el artículo 81 del Reglamento del IRPF y cuya disposición se ilustra en la siguiente tabla:
- Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
- Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPFen la declaración de la renta establece los siguientes tramos tras la última subida:
- del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros
- del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros
- del 37% entre 32.360 y 52.360 euros
- del 43% entre 52.360 y 120.000 euros
- del 44% entre 120.000 y 175.000 euros
- un 45% para las superiores a 175.000 euros
Las rentenciones de IRPF son importantes desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que en función de las que se practiquen habrá que pagar más o menos a la AEAT. Si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’, pero si por el contrario han sido bajas, habrá que pagar (aunque habremos disfrutado anticipadamente de ese dinero y, en el mejor de los casos habremos podido obtener un rendimiento por el mismo).
La forma más sencilla de calcular las rentenciones de IRPF es acudir a la página específica que la AEAT dispone sobre el tema y descargar el programa de ayuda que ofrece para su cálculo. Una vez descargado el programa, sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
El caso de los autónomos
En el caso de las retenciones de IRPF de los autónomos el porcentaje también se establece por ley. La AEAT dispone también de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, los autónomos deberán incluir en la factura un 21% en concepto de retención de IRPF con la única salvedad de quienes se inician en el mundo del trabajo por cuenta propia, que durante tres años podrán incluir una retención del 9% según lo dispuesto que el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007. Esta excepción se aplicará siempre que el autónomo no hubiera ejercido ninguna actividad profesional el año anterior.
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