Una de las grandes dudas de cualquier persona que se adentra en el mundo de las colaboraciones es si debe o no darse de alta como trabajador autónomo. La respuesta más fácil y rápida es que sí, ya que en teoría para iniciar cualquier actividad económica y facturar es necesario ser un trabajador por cuenta propia. Sin embargo, la realidad es que la propia ley cuenta con un vacío legal al que se pueden acoger quienes deseen facturar sin ser autónomos. Como suele decirse, hecha la ley, hecha la trampa.
El punto conflictivo al que nos referimos es la propia definición de lo que es un trabajador autónomo según figura en el artículo 1 del Capítulo I de la Ley 20/2007 de 11 de Julio según la cual «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena (…)».
La clave está en la interpretación que se haga de la palabra habitual, con el agravante de que existen sentencias de todos los colores y gustos. En este sentido, están quienes consideran que el término hace referencia a los ingresos y se apoyan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado en los 645,30 euros al mes y 9.034,2 euros al año para 2013. También hay quienes dan a «habitual» una significación más cercana a la que le otorga la RAE que lo definen como «que se hace, padece o posee con continuación o por hábito». De esta forma, tendría más que ver con lo continuado de la acción más que con la cuantía a percibir y por eso hay quienes aconsejan tratar de no cobrar todos los meses y agrupar los pagos.
La realidad es que existe suficiente doctrina para afirmar que no siempre es necesario darse de alta como autónomo para desarrollar una actividad, como bien recogen desde Alonso & Ros y Noticias Jurídicas. En cuanto a la cuantía concreta, será el sueldo del trabajador quien lo determine.
Lo que sí parece claro es que un trabajador que esté dado de alta en el régimen ordinario de la Seguridad Social para el ejercicio de una actividad no tendrá que hacer lo propio en el Régimen de Trabajadores Autónomos o RETA para poder ejercer. Otra cosa distinta es la capacidad para emitir factura, algo en teoría sólo a disposición de los trabajadores autónomos.
Por fortuna, bastará con estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE para poder emitir una factura. En este caso conviene recordar que existen actividades exentas del pago del IVA en virtur del artículo 20 de la Ley 37/1992, que determina que «los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores».
Tributar en el IRPF
Lo que no debemos perder de vista es que >estas colaboraciones habrá que incluirlas en el impuesto de la renta, para lo que antes habremos de haber practicado la correspondiente retención de IRPF del 21% en la factura independientemente de que incluyamos o no el IVA.
Estos ingresos podremos consignarlos en el apartado de Actividades Económicas, que sería lo ideal, o como un rendimiento del trabajo más con su parte de ingresos y de retención de IRPF.
Al final, las vueltas para facturar sin ser autónomo e ingresar sin darse de alta en el RETA no son más que el reflejo de una cuota de 256 euros al mes que no siempre llega a cubrir el total de los ingresos o que, simplemente, supone cerca del 50% de los mismo en algunos casos.
Imagen – red.es en Flickr
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