¿Cuándo se hace la declaración de la Renta 2015? La Renta 2015 tiene unos plazos acotados en los que los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones fiscales dentro del límite temporal marcado por Hacienda. Después podrás seguir entregando el IRPF, pero tendrás que pagar una sanción. Te damos las fechas clave para que tributes a tiempo.
Losplazos para la declaración de la renta 2015 son los que vienen marcados en el calendario fiscal que todos los años publica la Agencia Tributaria a comienzos del ejercicio y que después actualiza cuando se acerca el momento de hacer el IRPF. Este calendario del contribuyente establece la fecha de inicio de la campaña de IRPF 2015-2016 así como su final y los trámites que se pueden acometer en cada momento. Es importante no perderla nunca de vista porque Hacienda tiende a ser muy estricta en la aplicación de estos plazos y puede haber consecuencias por no declarar a tiempo.
A principios de marzo suele publicarse la Orden ministerial de Hacienda con los plazos para la declaración de la renta 2015-216 y las fechas que no conviene perder de vista a efectos de IRPF.
El año anterior fue la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, y este año, en 2016, todavía habrá que esperar un poco. Esa orden incluye las fechas de la campaña de IRPF 2015-2016 junto con el Modelo 100 de la declaración de la renta que será el que después habrá que rellenar, bien vía borrador o bien vía Programa Padre (recuerda que la opción del papel rellenable hace tiempo que desapareció).
Esto no quiere decir que no conozcamos ya algunos días importantes para la renta, que sí se publican a principio de año en el calendario del contribuyente.
Fechas clave para la renta 2015
De forma muy resumida, estas son las citas con Hacienda que debes guardar en tu cabeza.
- 6 de abril. Se abre el plazo para solicitar, modificar y confirmar el borrador de la renta 2015, también mediante el programa Padre, que se podrá hacer y entregar de forma telemática o imprimir y llevar a Hacienda o a cualquier entidad financiera.
- 10 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de internet y comienza el plazo para solicitar cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración de IRPF.
- 24 de junio. Fecha límite para la presentación de IRPF en caso de domiciliación bancaria (el calendario marca el 25 de junio, pero al ser domingo se pasa al 24).
- 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2015 y del plazo legal para presentar la declaración de la renta. Hasta el 30 de junio podrás pedir cita con Hacienda.
Fechas límite para la renta 2015-2016
Pero si nos referimos a los plazos máximos para presentar la declaración de la renta las cosas cambien y la fecha dependerá del propio resultado de la declaración asó como de la forma de presentación. La norma general establece el 30 de junio como fecha límite. Sin embargo, vamos a profundizar un poco al respecto.
- Declaración a ingresar con domiciliación: 25 de junio.
- Declaración a ingresar sin domiciliación: 30 de junio
- Declaración a devolver: 30 de junio.
- Declaración negativa (resultado cero, ni ingresar ni devolver): 30 de junio.
A estas citas hay que añadr una más: el 7 de noviembre. Si optas por fraccionar el pago de tu declaración de IRPF en dos (aquí te explicamos cómo hacerlo) el segundo pago correspondiente al 40% de lo adeudado te lo cobrarán el 7 de noviembre. Apunta la fecha para asegurarte de que hay dinero en la cuenta o de que acudes al banco a pagar.
Fechas límite con el borrador
El borrador de la renta es la herramienta más utilizada por los contribuyentes para cumplir directamente con el IRPF o por lo menos para tener una primera toma de contacto con sus impuestos. En este caso, las fechas límite del borrador cambian dependiendo de si el resultado es a ingresar o a devolver. Estas son las citas clave:
- Si el resultado es a ingresar con domiciliación: 25 de junio.
- Si el resultado es a ingresar sin domiciliación: 30 de junio.
- Si el resultado es a devolver: 30 de junio.
A estas fechas hay que sumarle el 31 de diciembre que es cuando expirar el plazo para que Hacienda practique la devolución de la renta dentro del plazo estándar. Aunque Hacienda comienza a ingresar a partir del 11 de abril las devoluciones de la renta a los ciudadanos y no suele tardar más de tres semanas en completar el proceso, el plazo para pagar es mucho más largo. Desde un punto de vista legal, la Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para devolver el IRPF.
En el caso de las declaraciones fuera de plazo, que abordaremos más adelante, también se aplican estos seis meses desde su presentación.
Si Hacienda no cumple con estas fechas límite deberá incluir de oficio los intereses de demora, que se aplicarán de forma proporcional a los días que hayan transcurrido desde que incumplió el plazo. El interés de demora en 2015 es del 4,375%. Esto no quiere decir que Hacienda vaya a sumar automáticamente ese porcentaje a la devolución si la hace más allá del 31 de diciembre. De hecho, lo que hará será calcular la parte proporcional de esos intereses en función de los días de retraso. Para que lo tengas más claro, si el ingreso se produce el 10 de enero y la devolución ascendía a 1.000 euros, no recibirás 43,75 euros, sino 1,19 euros, la parte proporcional al tiempo transcurrido.
Si eres autónomo, confirma tu calendario para la declaración de la renta aquí.
Si se te pasa el plazo
Nadie quiere pensar en ello, pero puede ocurrir que llegado el 30 de junio todavía no hayamos hecho la renta. En ese caso debes saber que podrás hacer la declaración de la renta y presentarla en tu delegación de Hacienda. De hecho, a la hora de cumplimentar el Modelo 100 de la AEAT no deberás hacer nada especial y lo rellenarás como si lo hicieses en fecha.
Lo que ocurre es que después Hacienda podrá sancionarte por entregar la declaración fuera de plazo tal y como explicamos en este artículo. En ocasiones, si el retraso es sólo de unos días la sanción ni siquiera termina materializándose, pero no existe una regla universal al respeto. De hecho, la AEAT suele ser bastante laxa para la fecha límite del 24 de junio en cuanto a las domiciliaciones y también suele dejar algunos días de margen, pero repetimos que no hay ninguna certeza de que vaya a hacerlo en tu caso concreto.
Lo que sí debes tener claro es que siempre es mejor que seas tú quien cumpla con Hacienda y no que sea ella quien te busque. Las sanciones cuando es Hacienda quien reclama son mayores y a esto habrás de sumar los recargos si la reclamación entre ya en vía ejecutiva. Hay que recordar que la AEAT dispone de cuatro años desde que finaliza el plazo legal para presentar el IRPF para hacer cualquier reclamación y que este periodo de tiempo se paraliza una vez inicia su investigación.
Para que lo entiendas mejor, la renta 2014 caducará a efectos de reclamaciones por parte de Hacienda el 30 de junio de 2019 porque el 30 de junio de 2015 es cuando finaliza el plazo normal de presentación.
Estas son las sanciones a las que expones por incurrir en una infracción fiscal.
Por último, si no sólo te preocupa la renta, aquí te dejamos el calendario fiscal completo para 2015.
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