La Ley Beckham

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La conocida como la Ley Beckham, se refiere en realidad a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se modifican las leyes de los Impuestos de Sociedades e IRPF  de las rentas de los ciudadanos no residentes. La iniciativa surgió como una fórmula para atraer capital humano cualificado de otros países a través de incentivos fiscales pero al coincidir con la llegada de David Beckham al Real Madrid y tratarse de un trabajador extranjero, se rebautizó a con su nombre. Esta ley se eliminó a finales de 2009 con la subida de impuestos indirectos a aprobada por el Ejecutivo.

La llamada Ley Beckham era en realidad una reducción fiscal en el IRPF para los trabajadores extranjeros que cambiasen su residencia fiscal a España. En concreto, permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 120.000 euros y ahora del 45% para quienes ganan más de 175.000 euros, tras la revisión de las tablas de IRPF. El abogado Eduardo Montejo explica perfectamente a través de IUSport los requisitos legales que debían darse para poder acogerse a este régimen optativo dentro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

En principio, bastaba con no haber residido en España durante los últimos diez años anteriores al desplazamiento al territorio español y que este se produzjese como consecuencia de un contrato de trabajo. Además, la labor profesional debía desarrollarse en España, ententido esto como que las rentas por trabajos en el extranjero no excedan del 15% del total de contraprestaciones o del 30% si se trataba de rendimientos derivados de funciones en otra empresa fuera del territorio español.

Quienes cumplían estos requisitos podían tributar al tipo general del 24%, lo que en teoría suponía una importante reducción de la carga impositiva cuanto más alta fuesela renta, de ahí también que se denominase como Ley Beckham. Así, por ejemplo, un futbolista nacional que superase los 600.000 euros de ingresos tributaría (y tributa) que tributar a un tipo del 45%, mientras que el extranjero podía hacerlo a un 24% durante los primeros seis años de residencia en nuestro país. Las diferencias a efectos fiscales eran más que interesantes. El problema es que muy pocos deportistas de élite superaban y superan ese periodo de estancia en un club de un mismo país, por lo que esta ley les permitía aumentar sus ingresos considerablemente y por ahí llegó también la supresión de la misma.

Adiós a la Ley Beckham

Finalmente el Gobierno optó por eliminar la Ley Beckham, desoyendo la amenaza de huelga de los clubes de fútbo. Y es que desde su punto de vista, a supresión de esta reducción fiscal reduciría su capacidad para atraer a futbolistas de élite y encarecería enormemente lo que deben pagar a Hacienda los futbolistas mejor pagados. (o en su defecto los clubes, que son quienes se hacen cargo de estos costes generalmente).

En cualquier caso la modificación no se aplicó concarácter retroactivo, por lo que quienes se estén beneficiándose actualmente de la misma podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones. Es decir, Cristiano Ronaldo, Zlatan Ibrahimovic, Kaká y compañía seguirán pagando sólo un 24% de sus ingresos en concepto de impuestos. Sin embargo, los nuevos deportitas, investigores y trabajadores extranjeros en general tributan ya normalmente sin esta reducción. Aunque hasta ahora parecía que el fútbol no entendía de crisis económica, la cosa puede cambiar si el Gobierno sigue adelante con sus planes. Como las cargas impositivas sobre futbolistas y clubes serán mayores, puede que ya no veamos un nuevo récord dentro de los traspasos más caros de la historia, aunque también puede que Real Madrid y Barcelona dejen de ser los equipos con más ingresos del mundo.

Y para terminar y en honor a Sir David Beckham, un vídeo con sus mejores momentos:

Imagen – pink_fish13

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