Aunque a priori pueda parecer una locura, Hacienda puede hacerte pagar por tu piso vacío. Es lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria. Descubre cuándo y cuánto pagarás
Hay cuestiones que son más susceptibles de suscitar dudas al hacer la declaración de la renta y la vivienda es una de ella. Desde la deducción por compra hasta qué hacer cuando te has cambiado de casa. La realidad es que tener una casa en propiedad es sinónimo de complicaciones en la declaración de la renta 2015.
Al hacer la declaración de IRPF tienes que incluir todas tus viviendas en propiedad tanto las que son sólo tuyas como las compartidas en el apartado de datos personales el rentas inmobiliarias.
¿Hay que pagar en la renta por los pisos vacíos?
Aclarada la obligación de incluir todas las viviendas en la renta, sean o no habituales, llega el momento de contestar a la pregunta. ¿Hay que pagar impuestos en el IRPF por las viviendas en propiedad aunque no estén alquiladas?. La respuesta es un claro y rotundo SÍ. Esto es lo que se conoce desde el punto de vista fiscal como una imputación de renta inmobiliaria, que entraría dentro de los impuestos que tenemos que pagar por el mero hecho de ser propietarios de una vivienda, como también ocurre con el IBI.
Qué es una imputación de renta inmobiliaria
Desde la Agencia Tributaria explican que “tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos, o de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos, siempre que el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario ni esté afecto a actividades económicas” según figura en el artículo 85 Ley 35/2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Si esta definición te parece muy técnica, podemos definir las imputaciones de rentas inmobiliarias como un impuesto que Hacienda se inventa para que pagues por tu vivienda vacía. Detrás de este concepto que la Agencia Tributaria imputa subyace una teoría muy simple y hasta cierto punto lógica. La AEAT entiende que todo piso que no sea la vivienda habitual ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él. El hecho de que después el contribuyente, es decir, tú, decida o no alquilar ese piso y ganar ese dinero es una decisión suya, pero ellos (Hacienda) no tiene por qué dejar de ingresar el dinero que podría estar generando ese piso (independientemente de que lo genere o no). Por eso mismo, imputa en el IRPF una cantidad mínima por ese concepto.
De forma resumida, la imputación de renta inmobiliaria es una penalización fiscal adicional para los propietarios de segundas viviendas que no estén destinadas a ser su residencia Habitual pese a que ya hay que pagar por ellas al hacer la declaración de Patrimonio.
Pisos vacíos por los que hay que pagar impuestos
Por fortuna, existen algunas excepciones a la norma. Para empezar, el propietario debe cumplir una serie de condiciones. En concreto, existen tres elementos para poder procede a una imputación inmobiliaria renta en la renta 2015:
- Ser propietario de la vivienda, independientemente del porcentaje que se posea de la misma
- Ser el titular del derecho real de aprovechamiento por turno. Dicho de otra forma, que pueda ocupar la vivienda, aunque sea por turnos en caso de vivienda de titularidad compartida
- Ser titular de un derecho real de disfrute. Es decir, que efectivamente pueda ocupar la vivienda.
Además,también existen limitaciones para la propia casa.Hacienda sólo considera que deben pagarse impuestos por los pisos vacíos que cumplan una serie de requisitos. Se trata de los cinco siguientes casos:
- Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas. Si la vivienda se usa, por ejemplo, como despacho o como sede para una actividad, no se le imputará renta alguna por mas que no sea la vivienda habitual
- Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. En Román Paladino que la vivienda no este alquilada, en cuyo caso ya pagarás directamente por alquiler que cobras.
- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos. Eso sí, recuerda que para que una casa sea la habitual para Hacienda debe cumplir una serie de requisitos adicionales.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Como puedes ver, el artículo Artículo 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006, es muy claro respecto a qué pisos vacíos pagarán impuestos en la renta y cuáles se librarán.
Cuántos impuestos pagar por la imputación por rentas inmobiliarias
Calcular el coste de las imputaciones de renta inmobiliaria es más sencillo que entender el concepto de las mismas. Para dar con la cantidad que pagarás al hacer la declaración de la renta 2015 se aplican dos criterios generales.
Con carácter general pagarás un 2% sobre el valor catastral del inmueble según figura en el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles.
Sin embargo, existen dos excepciones en las que el precio de la imputación será del 1,1% del valor catastral:
- Inmuebles cuyo valor vatastral se haya revisado o modificado en un procedimiento de valoración colectiva que se haya llevado a cabo más tarde del 1 de enero de 1994
- Inmuebles que carezaca de valor catastral o que éste no haya sido notificado al contribuyente. Además, en este caso no se usará como base el valor catastral según el IBI, sino que se aplicará ese 1,1% sobre el 50% del valor que se impute en el Impuestro sobre el Patrimonio, que será la maor de las cifras entre el precio de constraprestación o valor de adquisición y el valor del inmueble revisado por la administración para el pago de otros impuestos (tasa de basura, IBI..)
En los casos en los que el piso corresponda a varias personas, como por ejemplo en un matrimonio que siempre opte por hacer la declaración de la renta de forma individual, cada uno paragará la parte proporcional que le corresponda según el porcentaje de la casa que posean.
Del mismo modo, si se vende la casa, ha estado alquilado o ha habido un negocio en ella durante parte del año, la renta imputable al hacer la declaración de la renta 2015 será la proporcional al número de días en los que se ha podido disfrutar de la casa.
Dos ejemplos en los que habrá que pagar impuestos
Para terminar de entender la cuestión, nada como dos ejemplos concretos en los que sí habrá que pagar en el IRPF por tu casa.
El primero es el más clásico. Se trata de la casa de vacaciones. Da igual que esté en la playa, en la montaña o en el pueblo. Si compraste una casa y está vacía tendrás que incluirla en la declaración de la renta y pagar por ella.
Pero incluso estando habitada puedes tener que pagar impuestos por tu segunda residencia. Y ese es precisamente nuestro segundo ejemplo: el alquiler a un familiar a un precio sinbólico e incluso gratis. Si has dejado que tu sobrina ocupe tu casa de las afueras o le dejas una casa a tu hijo pero no les cobras alquiler, tendrás que pagar en el IRPF como una imputación de renta.
De hecho, la imputación de renta inmobiliaria es algo así como el alquiler mínimo que Hacienda considera que debes obtener por la vivienda y nada IBI también hay que liquidarlo independientemente de que vivas o no en la casa.
Por si no estás familiarizado con él, este es un tributo que también se paga por el simple hecho de tener una vivienda (como el de circulación en el coche) y que está cedido a los ayuntamientos. La cuantía también depende del valor del inmueble y se usa como base para las imputaciones de renta. Aquí te explicamos cómo funciona.
Esto mismo puede aplicarse también a la tasa de basura y al resto de impuestos sobre la vivienda, que rara vez están relacionados con el uso que se haga de la casa o de si vives o no en ella. En otras palabras, ser propietario sale caro.
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