La campaña de IRPF 2012 está a la vuelta de la esquina. Todavía hay tiempo para poder preparar la declaración de la renta 2012 y beneficiarse de las deducciones disponibles para pagar menos a Hacienda. Sin embargo, el tiempo se acaba y una vez finalice el año ya sólo restará tratar de desgravar al máximo al hacer la declaración de la renta.
Aunque muchos contribuyentes se refieren identifican la campaña de IRPF con el año en curso, lo cierto es que la declaración de la renta se realiza de un año para otro. De esta forma, en 2013 es cuando Hacienda pondrá en marcha la campaña de la renta 2012. Por eso aunque muchos ciudadanos no piensan en sus impuestos hasta que llega el momento de hacer la declaración de la renta, lo cierto es que cuando más podemos hacer para pagar menos a Hacienda es antes de que finalice el año fiscal.
Y es que 2013 sólo podremos completar el papeleo de la declaración de la renta y aplicar las deducciones que nos correspondan. Sin embargo, es ahora, todavía en 2012, cuando podemos contratar los productos, llevar a cabo las inversiones y cualquier acción necesaria para después desgravar. Aclarado este punto clave en la planificación fiscal, vamos a ver qué podemos esperar de la renta 2012 y qué podemos hacer para ahorrar en la factura fiscal.
Las tablas de IRPF y nuestro salario
Lo más importante a tener en cuenta a la hora de planear la renta 2012 es hacer un cálculo aproximado de cuánto tendremos que pagar al hacer la declaración y para ello utilizaremos las tablas de IRPF, que serán las que determinen nuestro tipo marginal. Estas tablas determinan el porcentaje de nuestros ingresos que habremos de pagar en concepto de impuestos e incluyen no sólo el salario, sino también el resto de ingresos adicionales.
Los ingresos
Los tipos de IRPF válidos para el ejercicio 2012 y 2013 son los siguientes:
La situación personal
Además de la retribución Hacienda también tiene en cuenta la situación personal de cada contribuyente, algo que por ejemplo se utiliza para calcular las renteciones de IRPF. Estas situaciones personales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla, que recoge lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento del IRPF:
Para calcular las rentenciones de IRPF se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria, donde se puede acceder a un programa de ayuda muy sencillo, pero que sin embargo no es tan claro respecto a esta información. Otra fórmula algo más gráfica y recomendable para los neófitos es la siguiente tabla de excel donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención o acudir a nuestro ejemplo sobre cómo calcular las retenciones.
Conviene recordar que a la hora de hacer la declaración de la renta 2012 lo que se contrasta es lo que debemos pagar con las cantidades que Hacienda ya nos ha retenido en la nómina a cuenta del IRPF, así como las retenciones en las inversiones que hayamos llevado a cabo. La diferencia entre ambas será la que marque si hemos de pagar o por el contrario es Hacienda quien debe devolvernos parte del dinero adelantado.
Deduciones en el IRPF 2012
Tras hacer un cálculo somero del resultado de la declaración de la renta llega el momento de comenzar a pensar en reducir la factura fiscal y para ello acudiremos a las deducciones previstas para la renta 2012. Estas son las más importantes:
Deducción por compra de vivienda habitual
El ejercicio 2012 será el último en el que puedan desgravar quienes compren casa. A partir del 1 de enero de 2013 quienes adquieran una vivienda ya no podrán deducir por la hipoteca. Por fortuna, la medida no afecta a quienes hayan comprado su casa antes de final de año, que sí podrán seguir desgravando en los años venideros.
En concreto, la deducción a aplicar será la de un n 15% sobre las cantidades aportadas con un límite de 9.040 euros, lo que arroja una deducción máxima de 1356 euros.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Esta deducción tanto al casero como al inquilino. En el primer caso, el arrendador podrá reducir el 60% de los beneficios por alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros.
Mientras, los arrendatarios disfrutarán de una deducción similar a la de la compra de vivienda. En concreto, podrán desgravar con carácter general general el 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. Esta deducción se aplicará sobre un máximo de 9.040 euros, un umbral que sólo estará disponible para las rentas inferiores a 17.000 euros, cifra a partir de la cual la base máxima irá cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros.
A esta deducción se puede sumar la que practica cada comunidad autónoma.
Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual
Reformar la vivienda habitual también da derecho a deducción, aunque sólo bajo determinados supuestos. En concreto podrá deducir cualquier obra que “que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 , así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Para beneficiarse de la deducción la base imponible deberá ser inferior a los 71.007.2 euros, aunque para aprovechar el límite máximo de 6.750 euros anuales la base no podrá superar los 53.007.2 euros. A partir de esa cifra las cantidades sobre los que aplicar la deducción del 20% irán descendiendo a razón de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 53.007,20).
Deducciones por donativos
Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. En este punto también podrán incluirse las cotas como socio y las aportaciones no dinerarias.
No hay que perder de vista que el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras
Las madres trabajadoras podrán disfrutar de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena.
Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
Se puede aplicar una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. Como en el caso de las donaciones, la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.
Deducción por planes de pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones es diferente a la del resto de productos financieros. En este caso no hablamos de una deducción propiamente dicha, sino de una reducción de la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. Las cantidades a restar dependerán de la edad del contribuyente. Así, los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Calendario fiscal 2013
Aunque en 2013 llevemos a cabo la renta de 2012, el que rige es el calendario fiscal de 2013, que sirve para identificar las fechas clave para los contribuyentes a efectos de IRPF y del resto de impuestos como el IVA, por ejemplo.
Estos son momentos a los que habrá que prestar atención:
- Principios de abril: se puede solicitar borrador de la renta 2012 y confirmarlo.
- Principios de mayo (previsiblemente el 2 de mayo): arranca la campaña de la renta 2013 de forma general. A partir de este momento se puede pedir cita con Hacienda y presentar el IRPF en sus oficinas.
- Finales de junio o principios de julio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2012.
- 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2013 y fecha límite para que Hacienda proceda a la devolución de la renta.
El Borrador de la renta
Como todos los años el borrador de la renta 2012 será el principal caballo de batalla para los contribuyentes. Para quienes todavía no estén familiarizados con este documento, se trata de la estimación de Hacienda hace del resultado del IRPF con los datos de los que dispone. Precisamente por es es crucial revisar primero los datos fiscales y después que se han aplicado todas las deducciones a las que tengamos derecho.
Se puede solicitar el borrador de la renta de un año para otro a través del IRPF del ejercicio anterior, pero en cualquier caso desde abril cualquier contribuyente puede pedirlo a través de la página web de la AEAT y gracias al programa Reno confirmarlo casi al momento a través de un sencillo proceso.
Para confirmar el borrador de la renta 2012 habrá que recurrir al Programa Reno, que se activa de forma automática y básicamente nos envía un mensaje al móvil con el número de referencia del borrrador, que utilizaremos de nuevo en la página web de la AEAT para consultarlo y, en caso de estar de acuerdo con el resultado, confirmarlo.
La forma más sencilla de comprobar si se han llevado a cabo todas las retenciones y de hacer pruebas es mediante el Programa Padre 2012.
El Programa Padre 2012
El Programa Padre 2012 es la segunda gran herramienta que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para enfrentarse a la campaña de la renta 2012. Está disponible en la página de la Agencia Tributaria y su descarga es más que sencilla, como puede verse en el siguiente vídeo.
El Programa Padre 2012 nos guiará a través del proceso de la renta y se encargará de hacer los cálculos por nosotros, de forma que sólo será necesario introducir los datos fiscales. Estos se pueden incluso descargar automáticamente del fichero de la AEAT y después completarlos con la información que faltase.
Hasta la renta 2011 el Programa Padre no se publicaba hasta prácticamente el comienzo de la campaña de la renta en mayo. Sin embargo, en este ejercicio ya estuvo disponible desde marzo, permitiendo hacer pruebas en el momento de solicitar el borrador.
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