Los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades que sí puedes desgravar y los que tú crees que sí entran pero es que no.
Si por algo destaca el Impuesto sobre Sociedades es por su maraña de gastos deducibles que consiguen reducir el tipo efectivo que finalmente pagarán las empresas. En este post recabamos los gastos deducibles más importantes y los resumimos para que tengas claro que sí y qué no puedes desgravar en tu empresa a la hora de rendir cuentas al fisco.
Qué es el Impuesto sobre Sociedades
El impuesto a las sociedades es un tributo que grava a las personas jurídicas -sociedad, asociación, fundación, etc- que manifiesten su capacidad económica obteniendo una renta. Es decir, es igual que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, sólo que aplicado a empresas.
Al igual que la declaración de la renta de los autónomos, la normativa del Impuesto a las Sociedades permite que haya una serie de gastos que se pueden deducir de la base imponible, al ser necesarios para conseguir esa renta. En otras palabras, se entiende que para poder mantener el negocio es necesario comprar materiales y pagar determinados servicios que afectarán directamente a los beneficios contables y también a lo que se tienen en cuenta desde el punto de vista fiscal..
Este es un principio mundialmente consagrado con los impuestos de esta clase, que son llamados directos porque el sujeto pasivo del impuesto es justamente aquel que genera la ganancia o riqueza gravada.
En este sentido, los gastos deducibles del impuesto sirven también para que el Estado pueda premiar cierto tipo de inversiones o a ciertas empresas que se supone que serán las que más interesan para la buena marcha económica.
Contabilidad y deducibilidad de gastos
Como es lógico, no todos los gastos son deducibles, pero antes de entrar a ver cuáles sí y cuáles no, hay que recordar que todo gasto deducible debe reunir una serie de condiciones para poder tener esa condición.
Los requisitos mínimos de todo gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:
- Los gastosdeben aparecer reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. Todo gasto no contabilizado no será tampoco deducible.
- Los gastos deben estar justificados,y es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. El criterio administrativo dice que no serán deducibles los gastos y minusvalías que carezcan del soporte documental legalmente exigible según lo marcado por el RD 1619/2012: factura completa, factura simplificada (el antiguo ticket o recibo), nóminas, escritura pública, etcétera.
- La imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Esto significa queel criterio aplicable será el de devengo. Hay casos especiales donde se pueden utilizar otros criterios, como el criterio de caja o pago, el diferimiento de gastos y la anticipación de ingresos. Estos casos se encuentran explícitamente en la normativa.
- Los gastos deben realizarse en el ejercicio de la actividad con el objetivo de obtener ingresos, sin que tengan la consideración de liberalidad, en cuyo no caso además no sería deducible.
Lo que no se podrá deducir
La ley no enumera los gastos deducibles uno por uno. De hecho, se aplica un criterio más general según el cual los gastos que cumplan las prerrogativas anteriores podrán ser susceptibles de desgravar en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, el documento sí que es más específico respecto a aquellos gastos que NO pueden deducirse. Son los siguientes
- Dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social.
- El gasto delImpuesto a las Sociedades.
- Lasmultas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
- Lasamortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma
- Laspérdidas en el juego.
- Los gastos por servicios prestados desdeparaísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
- Lasdotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Losdonativos y liberalidades, con excepción de los siguientes:
- Los de relaciones públicas con clientes y proveedores con un límite sobre la facturación.Aquí te detallamos cuáles sí y cuáles no.
- Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa –por ejemplo las cestas de Navidad en algunos casos-.
- Los realizados para promocionar las ventas de bienes y prestaciones de servicios.
- Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Todos los gastos que cumplan con los requisitos de contabilización, justificación e imputabilidad al ejercicio pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto, con la excepción de aquellos enumerados taxativamente por la normativa. Como puedes ver, el criterio es de lo más amplio e interpretable.
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
Con toda esta información, podemos enumerar una serie de gastos que siempre son deducibles del Impuesto a las Sociedades en España. A modo de ejemplo, enumeramos algunos de los más comunes:
- deducciones por incentivos a la inversión
- deducciones por actividades de Investigación e Innovación
- deducciones por gastos de formación profesional
- deducciones por conservación y mejora del medio ambiente
- deducciones por inversión en edición de libros, producciones cinematográficas y Bienes de Interés Cultural
- deducciones por creación de empleo
A partir de ahí, lo que sí hace el la normativa del Impuesto sobre Sociedades es determinar una serie de deducciones que pueden aplicar las empresas en relación a su actividad y que para el ejercicio 2014 son las siguientes:
Las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son las siguientes:
- Deducción por I+D+i. Permite desgravar el 17% de los gastos del personal investigador cualificado para investigación y desarrollo y un 8% de las inversiones realiazadas a excepción de la compra de inmuebles y terrenos.
- Deducción por inversión de beneficios. Si reiniviertes los beneficios de tu empresa para adquisición de inmobilizado podrás deducir entre el 5% y el 10% de la cuota íntegra. Eso sí, también deberás crear una reserva indisponible por esa cuantía y mantenerla durante 5 años. Esta es una de las deducciones que más polémica levantó al idear la reforma laboral.
Deducción por inversiones medioambientales. Si has realizado ajustes y compra de bienes de activo material que mejoren la eficiencia medioambiental de la empresa, podrás desgravar el 8% de la inversión.Esta deducción desaparece en el IS 2015 respecto a 2014.- Deducción por gastos de formación profesional. Podrás desgravar el 1% de los gastos de formación de empleados en nuevas tecnologías de la comunicación y la información, aunque siempre teniendo en cuenta para el cómputo un máximo de la media de gasto de los dos años anteriores.
- Deducción por creación de empleado para trabajadores con discapacidad. Podrás deducir hasta 9.000 euros por empleado con una minusvalía superior al 33% e inferior al 65% aunque sólo cuando se trate de un aumento de plantilla. En caso de discapacitados con más de 65%, la deducción se eleva a 12.000 euros.
- Deducciones por creación de empleo. Si contratas a tu primer trabajador con un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y es menor de 30 años, podrás desgravar 3.000 euros.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Será de 20% para el primer millón de euros y del 18% para las cantidades excedentes, no pudiendo superarse los tres millones de euros.
Cuándo y cómo se paga en Impuesto de Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se paga todos los años, pero no tiene un calendario de fechas concretas. Y es que este tributo se liquida a los seis meses de cerrar el ejercicio fiscal, que en el caso de las empresas es libre. Dicho de otra forma, una corporación puede tributar de diciembre a diciembre pero también de marzo a marzo si lo prefiere para ajustar su calendario fiscal al de otros países.
En cuanto a la forma de liquidación, será con el Modelo 200 que debe presentarse online.
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Imagen – Tharakorn Arunothai y Creativa Images en Shutterstock
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