Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing o renting.
La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la Ley de IVA).
En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:
– Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
– Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
– Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
– Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
– Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
– Los utilizados en servicios de vigilancia.
Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.
El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).
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