Cuando se acerca el momento de la jubilación quien más quien quien menos empieza a hacer números para calcular la pensión que le quedará. Lo que casi nunca se incluyen en estas previsiones son las cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las pensiones más allá de los planes de pensiones. En este caso vamos a ver cómo tributan en el IRPF las pensiones no contributivas.
Antes de entrar en materia y analizar la fiscalidad de las pensiones no contributivas conviene definir cuáles son. Según explican desde la Seguridad Social, las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos sin recursos que se encuentren en una situación de necesidad protegible. Esto incluye, por ejemplo, a personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que lo han hecho pero no durante suficiente tiempo como para recibir una pensión contributiva.
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es el que regula las pensiones no contributivas, que pueden ser de jubilación o de invalidez y establece los requisitos que se deben cumplir para acceder a este tipo de pensiones.
Para cobrar una pensión no contributiva habrá que residir de manera legal en España, si bien la nacionalidad española no es un requisito imprescindible para su concesión. Además, se establecen unos baremos económicos que, de superarse, harán que no se puede percibir la pensión. La cifra con carácter general es de 4.866,40 euros de ingresos anuales , si bien esta se revisa todos los años. También habrá que tener en cuenta si se convive con familiares, en cuyo caso se establecen nuevos máximos en función del número de personas con los que resida. Es decir, aunque los ingresos del pensionista sean inferiores a los citados 4.886,4 euros no tendrá derecho a percibir la pensión contributiva si la suma de rentas e ingresos de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia superan los siguientes límites
Si son inferiores a 4.866,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
Dentro de la modalidad de pensiones no contributivas podemos distinguir entre pensión de jubilación y de invalidez. Para poder acceder a la primera será necesario, además de cumplir los requisitos anteriormente mencionados, tener más de 65 años o la edad legal de jubilación en el momento de solicitarla, así como haber residido durante diez años en España, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En cuanto a la pensión no contributiva de invalidez, no se podrán superar los 65 años y será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 65% y haber residido por lo menos cinco años en España, dos de ellos justo antes de solicitar la prestación.
¿Y si fiscalidad de las pensiones no contributivas? Entre los ingresos que no tributan en el IRPF figuran las pensiones de invalidez, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. Por su parte, la pensión de jubilación no contributiva se integrará como rentas del trabajo, si bien por su cuantía no hará que estemos obligados a declarar.
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