Como bien nos recuerda Ana en un comentario, no hay prórroga de dos años para todas las cuentas vivienda. Según se expone en la página web de la Agentica Tributaria, la ampliación del plazo para las cuenta vivienda termina en 2010. Y es que salvo sorpresa de última hora no se prorrogará esta medida excepcional para las cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expira a partir del 31 de diciembre de 2010.
Hay que recordar que la ampliación del plazo de cuestas vivienda que se aprobó en 2008 era muy claro al respecto: «los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual». Dicho de otra forma, la medida se destinó a las cuentas que vencían entre 2008, 2009 y 2010, a las que se ampliaba el plazo hasta finales de 2010. Una vez pasada esa fecha, adiós a la moratoria de dos años y se vuelve a los cuatro.
Así, por ejemplo, una persona que hubiese abierto su cuenta vivienda en enero de 2007 tendrá hasta enero de 2011 como plazo para comprar su casa o devolver las cantidades deducidas más el interés de demora.
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Autor
José Trecet
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