Deducción por rehabilitación o reforma de la vienda

La crisis y la caída del mercado inmobiliario han llevado a muchas familias a abandonar la idea de vender su vivienda para comprar una nueva. En algunos casos esta decisión lleva aparejada la necesidad de reformar la vivienda habitual. El actual reglamento de prevé la deducción por reformas de la vivienda siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. Y es que no todo el dinero destinado al rehabilitar la vivienda se puede desgravar en la declaración de la renta.

Para poder acceder a la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena deben darse alguno de los siguientes casos:

  • ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda al realizar la rehabilitación.

Es decir, la Agencia Tributaria sólo considera fiscalmente deducibles los gastos en reformas que sirvan para hacer la vivienda habitable.

Según la Ley 35,2006, de 28 de noviembre, también se establece un 20% de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, exista o no financiación ajena.

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