Cuatro casos en los que no podrás desgravar por el alquiler

El alquiler de vivienda es fuente de deducción en la declaración de la renta, pero para poder incluirlo se deben cumplir una serie de requisitos. Vivir arrendado no es suficiente para desgravar en el IRPF. Te contamos cuáles son para que sepas si has hecho bien tu declaración o si te toca cambiarla.

Cuando hablamos de deducción por alquiler de vivienda la mayoría de personas asume que por el mero hecho de vivir de alquiler ya podremos desgravar en en la declaración de la renta. Nada más lejos de la realidad. La Ley exige que se den una serie de condiciones para poder incluir el arrendamiento en el IRPF. El desconocimiento hace que muchas personas sigan desgravando aún sin tener derecho y que se expongan a la consiguiente sanción de Hacienda en caso de detectar el error.

Los cuatro factores clave para poder desgravar por el alquiler que pagas son: que la vivienda sea habitual, que tu base imponible no supere ciertas cantidades, que figures en el contrato y que el contrato cumpla con la legalidad. ¡Vamos a ver en detalle cada una de ellas!

Desgravar el alquiler en 2015

El alquiler, sólo de vivienda habitual

Aunque el concepto de vivienda habitual está más pensado para los casos de adquisición de vivienda, también se aplica en el alquiler. Lógicamente para estos supuestos se descartaría la obligación de residir en la casa durante tres años tras la compra (arrendamiento para el alquiler) o de habitar la casa en menos de 12 meses -eso sí, recuerda que desde un punto de vista estrictamente legal se podrían reclamar estos puntos, aunque nunca se ha hecho y no tendría sentido-.

Descartados los puntos anteriores sólo queda el más importante: que la vivienda sea la habitual, entendido como la casa en la que más tiempo pasas al año. Esto quiere decir que deberás vivir por lo menos 185 días al año en el piso -siempre que no hayas cambiado de domicilio-.  Si no es el caso, no deberías desgravar el alquiler.

  • Los peligros de la deducción por alquiler

Los límites en  tu base imponible

La deducción estatal, que es la única que se aplica en todo el Estado, no permite desgravar a los contribuyentes con una base imponible superior a 24.107,2 euros. Recuerda que en este caso hablamos de la base imponible, que no es lo mismo que el salario que percibes. De hecho, la base imponible es menor, ya que al salario y otras rentes se le restan los mínimos personales y lo que has pagado a la Seguridad Social, entre otras cosas.

En la renta 2014 la base imponible general se expresa en la casilla 430 como la operación de restar a la casilla 398 las cantidades de las casillas 419, 420, 421, 422 y 423 y sumarla lo dispuesto en la casilla 423 menos la 425, 426 y 427.

Estos límites no se aplicarán en el caso de las deducciones autonómicas por alquiler que puedes consultar aquí

Quién figura en el contrato

Una máxima es que sólo pueden desgravar las personas que figuran en el contrato de alquiler. Si tu nombre no aparece e el contrato, no podrás deducir por más que residas en la vivienda. Este es, de hecho, uno de los problemas más habituales en casos de subarriendo de vivienda  o de alquiler de habitaciones.

Una de las preguntas más recurrentes en este caso es qué ocurre cuando dos personas figuran en el contrato ero sólo una paga el alquiler -algo habitual en las parejas-. En este supuesto, cada uno podrá desgravar el 50% del alquiler y nunca más de este porcentaje por mucho que sólo sea uno el que pague. Y es que a efectos legales la casa se comparte y también el alquiler.

Deducciones por ingresos de alquiler en la renta

Contrato legal y fianza depositada

La obligación de depositar la fianza en el instituto de la vivienda u organismo correspondiente en muchas comunidades es el gran desconocido de la deducción por alquiler vivienda habitual. El artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 establece la obligación de exigir una fianza, que deberá ser de una mensualidad en el caso de vivienda y de dos mensuales en el caso de locales de negocio.

Sin embargo, después cada comunidad podrá o no exigir el depósito de dicha cantidad en el correspondiente instituto de la vivienda, según se dispone en cuarto punto del preámbulo de la ley, que dice lo siguiente

«La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse».

Lo que ocurre es que la mayoría de comunidades sí exigen este depósito y sin él no cabría deducir. Dicho de otra forma, si tu casero no ha hecho el depósito, persíguele porque si no no podrás desgravar e incluso Hacienda puede reclamar la devolución de periodos anteriores. Y es que es el arrendador quien debe hacer el depósito.

La solución en estos casos pasaría por denunciar la situación al organismo correspondiente, el IVIMA en Madrid, por ejemplo, y conservar este papel como justificante para defenderse en caso de que Hacienda reclame. Menos ortodoxo resultaría el depósito de esta fianza por tu parte como inquilino, alegando que la realizas para poder desgravar.

Si todavía tienes dudas sobre cómo practicar la deducción por alquiler, consulta nuestra guía al respecto.

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