La fiscalidad de las acciones y de otros derivados financieros que también cotizan en el mercado pueden no determinar si un valor va a subir o bajar, pero sí son un elemento a tener en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad que obtendremos por nuestras operaciones bursátiles. Os explicamos como tributan las ganancias en bolsas.
Para invertir en Bolsa no basta con estar al tanto de los movimientos del mercado y crear una cartera de valores consistente. Si bien estas dos premisas son las más importantes para sacar rendimiento nuestro dinero, también lo es conocer exactamente qué cuentas hay que rendir a Hacienda, es decir, cuánto deberemos pagar por las ganancias en Bolsa. Y es que para conocer el beneficio exacto de una inversión también hay que saber la tributación a la que está sometido. En el fondo, es como si se tratase de una comisión más del banco o entidad financiera y que hay que restar al rendimiento del capital.
La ley 35/2006, de 28 de Noviembre sirvió para simplificar la forma en la que tributan las ganancias obtenidas en bolsa. En virtud de la reforma del IRPF, todos los dividendos y rentas obtenidas por venta y transmisión de acciones tributan al mismo tipo independientemente de su antigüedad. Y es que anteriormente el tiempo que unas acciones llevasen en cartera determinaba el tipo al que luego deberían someterse. Ahora esta variante ya no se tiene en cuenta y toda la inversión en el mercado tributa a un mismo tipo impositivo. De hecho, prácticamente todos los productos de ahorro (depósitos, incrementos patrimoniales, libretas de ahorro, seguros y dividendos) tributan al 19% por os primeros 6.000 euros y al 21% por el resto de cantidades.
En el actual marco regulatorio las ganancias por dividendos están exentas hasta los 1.500 euros anuales. Es decir, la fiscalidad de los dividendos permite a los inversores cuyos ingresos por este concepto no superen esa cantidad (algo que ocurre con más del 90% de los contribuyentes) estarán no deberán tributar por el cobro de los mismos. Una vez superada esa barrera la tributación será del 19% para los primeros 6.000 euros y del 21% para el resto. También tributarán a esos mismos tipos las rentas que se califiquen como ganancias patrimoniales procedentes de las transmisiones de instrumentos derivados, como son los futuros y opciones.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que ya no es posible compensar pérdidas patrimoniales en el IRPF con el resto de rendimientos del capital mobiliario integrables en la renta del ahorro y que incluye los intereses de cuentas corrientes o depósitos, aunque sí es posible compensar las ganancias.
Debido a los cambios legislativos, cada vez es más difícil jugar con la fiscalidad de los productos financieros, ya que casi todos tributan a los mismos tipos, aunque sí que existen algunas fórmulas para sacar partido fiscal a las inversiones.
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