A raíz de un comentario de un usuario en el post titulado «Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda» acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que «una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador»- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.
En primer lugar, hay que recordar que la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda lista los derechos fiscales del contribuyente, algunos de los cuales tienen especial interés una vez iniciado un proceso de inspección fiscal. Las más relevantes son:
- Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución de los expedientes.
- Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
- Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.
La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.
Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.
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