En una sociedad donde el tiempo es oro cada vez es más importante aprovechar las ventajas que nos ofrece internet para poder rentabilizar al máximo esos periodo de ocio. Internet ha cambiado las relaciones interpersonales y poco a poco está haciendo lo mismo con los trámites burocráticos. Muchas ciudadanos ya conocen las ventajas de la banca online, mientras que cada vez más empresas apuestan por acudir a las ventanillas virtuales de la administración pública.
Poco a poco España y sus organismos oficiales se van integrando en la sociedad digital. La Agencia Tributaria no es una excepción y cada vez permite realizar más operaciones a través de internet, empezando por solicitar el borrador de la declaración de la renta y acceder a los datos fiscales. En estos casos no es necesario contar con un certificado digital, aunque siempre es recomendable obtenerlo para otro tipo de comprobaciones, por ejemplo, en la Seguridad Social o en diferentes administraciones locales.
El certificado digital de usuario no es más que un documento que sirve para acreditar la identidad de una persona. Según el Manual de Firma Electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (organismo encargado de las certificaciones en España, «un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de
certificación que vincula la identidad de cada usuario con las herramientas de firma electrónica (claves criptográficas), dándole a conocer como firmante en el ámbito telemático». Es decir, que identifica a una persona como tal ante el organismo correspondiente.
Esta firma digital es imprescindible para acceder a determinados servicios online que por su tipología requieren la máxima seguridad. Desde CERES (CERtificación Española) indican que algunos servicios a a los que se puede acceder son:
- Presentación de recursos y reclamaciones
- Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
- Presentación y liquidación de impuestos
- Consulta e inscripción en el padrón municipal
- Consulta de multas de circulación
- Domiciliación bancaria de tributos municipales (IBI, IVTM, IAE…)
- Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
- Consulta de asignación de colegios electorales
- Actuaciones comunicadas
- Firma electrónica de documentos oficiales y expedición de copias compulsadas.
Obtener el certificado digital es gratuito y muy sencillo. El proceso se divide en tres partes (solicitud, acreditación y descarga del certificado) y debe realizarse desde un mismo equipo informático. Y es que el certificado sólo será válido en el ordenador desde el que se realizó la solicitud.
El primer paso del proceso es la solicitud del certificado digital, que debe hacerse a través de internet en la página de CERES. A partir de ese momento, habrá que acudir a cualquiera de las Oficinas de Registro de los Organismos acreditados (buscador de la oficina más cercana). La única salvedad en este caso es cuando se solicita un certificado de persona jurídica para el ámbito tributario o de la CNMV. En ese supuesto habrá que acudir obligatoriamente a las oficinas de registro de estos organismos de registro. En la oficina de registro acreditarán nuestra identidad, firma incluida, y una vez en casa sólo habrá que descargar el certificado de usuario una vez más a través de la página de CERES (en el caso de la AEAT hay que esperar un día).
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!